Los dueños de sociedades inactivas deberán completar una exhaustiva declaración informativa en la cual están obligados a detallar si tienen joyas, obras de artes, membresías en clubes; propiedades en Costa Rica o el extranjero; saldos en cuentas bancarias, deudas y monto mensual a pagar; o si posee marcas comerciales.
Los representantes de 251.000 sociedades, que no realizan una actividad lucrativa, están forzados a llenar una treintena de preguntas del formulario D-195, el cual fue calificado por el Ministerio de Hacienda como resumido y simple.
El documento de declaración estará habilitado, a partir de las 8 a. m. del 24 de abril próximo, y la fecha límite para presentar la información de los periodos fiscales del 2020, 2021 y 2022 será el 31 de mayo, según la cartera.
“Con esta implementación del formulario (...) se establece la obligación de las personas jurídicas inactivas de suministrar información sobre sus activos, pasivos y capital, todo forma resumida y minimizando los costos de cumplimiento”, aseguró Mario Ramos, director de Tributación.
El funcionario agregó que, entre los requerimientos, el contribuyente deberá informar por qué la sociedad jurídica no tiene actividad lucrativa, detalle de bienes inscritos, gastos y deudas; y la identificación de la persona física o jurídica que suministra los recursos económicos para hacer frente a sus compromisos.
Sin embargo, el formulario D-195 publicado en el diario oficial La Gaceta, el pasado 29 de marzo, es mucho más riguroso de lo argumentado por el director de Tributación.
Adicional a los datos básicos de la sociedad, como el número de identificación o razón social, el documento cuenta con consultas detalladas de selección múltiple, en las cuales el contribuyente está obligado a elegir una o varias opciones.
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras entidades estatales competentes, que no ejercen actividad económica ante la Dirección General de Tributación.
No son consideradas sociedades jurídicas inactivas las que obtienen únicamente rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas.
Trámite engorroso
El destalle de la información que los propietarios de sociedades inactivas deben dar a Hacienda provocó la crítica de especialistas tributarios.
Primero porque requiere información excesiva a una persona jurídica que no genera ningún tipo de actividad lucrativa. Además, provocará gastos y riesgos de sanciones económicas a los propietarios de sociedades inactivas, ya sean familias o empresas.
Para Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y socio de ICS, el formulario creado por Hacienda dista mucho del mandato dado en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta de que la declaración debe ser resumida, simple y sin generar mayores costos de cumplimento al contribuyente.
“La resolución se extralimita porque por esta vía se pretenda obtener información de saldos de cuentas bancarias o inclusive, bienes o cuentas en el exterior. Una vez más, se nos impone, a los que cumplimos, más obligaciones. Es como sermonear solo a los que van a misa”, recalcó Villalobos.
Para el especialista, el mensaje de Tributación es que las sociedades mercantiles, con vocación mercantil, no son “contenedores” de activos.
“La práctica muy arraigada en nuestro sistema de tener bienes en sociedades, debe entrar en revisión y debemos preguntarnos si las sociedades inactivas son el vehículo correcto para organizar el patrimonio de las empresas y familias”, enfatizó.
German Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que, con el formulario D-195, Hacienda se garantiza la obtención de información mínima para ir a cobrar el impuesto de ganancias de capital si una sociedad inactiva vende uno de sus activos.
“Desde el punto de vista del contribuyente es nefasto y complicado porque es cumplir con procedimientos y trámites que costarán dinero, solo para informar a Hacienda y, en el futuro, determinar si hay un impuesto o no”, recalcó Morales.
El especialista consideró un sinsentido este formulario tal como se aplicará. “Esta declaración no conlleva a que el contribuyente tenga el ingreso suficiente para pagar impuestos. Es solo el cumplimiento de una obligación informativa, por lo tanto, significará una erogación que la familia o el empresario deberá hacer”, subrayó.
La orden dictada por Tributación estipula una sanción para la sociedad inactiva que no entregue el documento D-195.
El monto será proporcional al 2% de los ingresos brutos del contribuyente declarados en el periodo fiscal. Sin embargo, las personas jurídicas inactivas no reportan ingresos, por lo cual no hay claridad en la cuantía de la multa, destacó Villalobos.