El poder de la información fiscal

Entra a regir ley para excluir a Costa Rica de lista de paraísos fiscales de la UE

La ley para excluir a Costa Rica de la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea entró a regir este lunes tras aparecer publicada en el Diario Oficial La Gaceta.


La iniciativa, que se tramitó bajo el expediente 23.581 y se le asignó el número de ley 10.381, había sido votada en segundo debate el 7 de septiembre anterior con 29 votos a favor y 16 en contra sin embargo el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles impuso un veto parcial señalando que de promulgarse el texto emanado del Congreso el país saldría de la lista de la Unión Europea a costo de que el Ministerio de Hacienda perdiera 10 mil millones de colones anuales en recaudación por concepto de Impuesto sobre la Renta.


El 20 de septiembre la Comisión Especial que dictaminó el proyecto de ley votó por mayoría rechazar el veto y sugerir al Plenario el resello, para lo cual se requerían 38 votos afirmativos, los cuales fueron alcanzados el 26 de septiembre al resultar la votación 38 a favor y 15 en contra. La diputada oficialista Luz Mary Alpízar jugó un rol determinante en la votación al pronunciarse a favor, por cuanto el diputado Carlos Andrés Robles del PUSC votó en contra del resello.


Tras el voto a favor Pilar Cisneros se dirigió hacia Alpízar y le gritó en reiteradas ocasiones "traidora", lo que generó intervenciones de protesta de múltiples congresistas. Los ataques a Alpízar se repitieron horas más tarde por parte de Chaves en conferencia de prensa donde la llamó "Judas".

Con el texto de ley publicado este lunes se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta para cerrar el portillo de interpretación que Hacienda ha usado en los últimos años para cobrar impuestos a empresas costarricenses por haber realizado inversiones en el extranjero de modo que solo pueda hacerlo para rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense generados exclusivamente en el territorio nacional, entendido este como el espacio territorial y límites geográficos tipificados en el artículo 5 y 6 de la Constitución Política, por servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados obtenidos durante el periodo fiscal, independiente de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en esas operaciones, y con independencia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación de estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.

Como excepciones a ese principio se incluyeron los dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario de fuente extranjera provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una "entidad no calificada", entendida esta como contribuyentes que no poseen una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal (sociedades de papel).

El Poder Ejecutivo había contra-propuesto mantener el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tal y como está actualmente de modo que Costa Rica mantuviera un régimen tributario de "territorialidad reforzada" en el cual se incorporaba la jurisprudencia de la Sala Primera y Sala Constitucional sobre este tema, sin embargo, tal idea fue rechazada en comisión y al haberse aprobado el resello no llegó a votarse en el Plenario.

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