La Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa avaló este miércoles un proyecto de ley que busca suavizar la regla fiscal, que consiste en un tope al crecimiento del gasto público creado por los diputados en 2018.
De forma unánime, los diputados de ese órgano legislativo dictaminaron afirmativamente la iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo bajo el expediente 23.330, que fijaría más excepciones a la norma.
El texto, que ahora se enrumba al Plenario Legislativo, pretende liberar de la aplicación de la regla fiscal a los siguientes gastos y entidades:
-
Las donaciones que reciban los entes u órganos del Sector Público No Financiero.
-
Los pagos al “Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” y al “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
-
Los entes públicos no estatales y sus subsidiarias.
-
Las empresas públicas no financieras.
-
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
En el caso de las donaciones, la propuesta establece que el uso de esos recursos no podrá derivar en compromisos de carácter fijo para la entidad receptora de la cooperación, ni tampoco podrá destinarse para la contratación de personal permanente y el pago de sus salarios, excepto en los proyectos de inversión que requieran contratar personal temporal por servicios especiales.
En los casos de las empresas públicas no estatales y municipales, así como las no financieras, se establece una serie de condiciones que deben cumplir:
-
Deberán reportar al Ministerio de Hacienda, durante el mes de mayo de cada año, los estados financieros auditados del año anterior.
-
Además, el detalle del índice de solvencia, índice de liquidez e índice de apalancamiento financiero, de modo que Hacienda pueda realizar, en un plazo máximo de dos meses, una valoración integral de riesgo financiero en el que también deberá considerar la participación de las transferencias del Gobierno Central dentro del total de ingresos corrientes y de capital, la razón de gastos corrientes sobre ingresos corrientes y el límite de endeudamiento establecido en sus leyes constitutivas.
-
En ausencia de norma, el coeficiente deuda sobre activos no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento (45%).
-
Si se determina el riesgo de materializar un pasivo contingente para la hacienda pública, por parte de alguna de las entidades evaluadas, el Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de aplicar el límite permitido por la regla al crecimiento del gasto al ente u órgano en particular. En caso contrario, la entidad continuará operando fuera del ámbito de aplicación de la regla.
La justificación del Ejecutivo y de los diputados para flexibilizar la regla fiscal es que esta estruja a varias instituciones que reciben recursos del Presupuesto Nacional y que no pueden cubrir la inversión social.
Sin embargo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Contraloría General de la República (CGR) han recomendado no suavizar la norma.