La Unión Europea (UE) excluyó este martes a Costa Rica de su lista negra de países no cooperantes en materia fiscal gracias a la ley resellada por 38 diputados el 26 de setiembre. La UE reconoció los avances demostrados por el país en la actualización de su normativa tributaria. La decisión la tomaron los ministros europeos de Economía y Hacienda en sesión celebrada en Luxemburgo.
“Costa Rica fue eliminada de la lista porque modificó los aspectos perjudiciales de su régimen de exención de ingresos de fuente extranjera”, indicó el bloque en un comunicado de prensa, luego de la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofín).
Con esta modificación, el país salió de la nómina de territorios que no han mejorado sus estándares de buena gobernanza fiscal o que no han logrado avances suficientes en el cumplimiento de sus compromisos anteriores, lo que se denomina como anexo I, en donde ahora hay 16 países.
En su lugar, la UE pasó a Costa Rica a una lista de 14 naciones y territorios que no cumplen todas las normas fiscales internacionales, pero que se han comprometido a llevar a cabo reformas, lo que se denomina anexo II.
La UE indicó que “seguirá de cerca estos compromisos para asegurarse de que se cumplan”; una vez que dicha corroboración sea efectuada y el bloque se dé por satisfecho, el país será eliminado totalmente.
Desde 2020, el Consejo actualiza la lista dos veces al año. La próxima revisión está prevista para febrero de 2024.
El anexo II lo completan Albania, Armenia, Aruba, Botsuana, Islas Vírgenes Británicas, Curazao, Dominica, Esuatini, Hong Kong, Israel, Malasia, Turquía y Vietnam.
Costa Rica había sido incluida en el anexo I el pasado 14 de febrero, lo que obligó al Congreso a realizar cambios legales ante las posibles consecuencias de que el país fuese catalogado como un paraíso fiscal. Había riesgos de pérdida de inversiones extranjeras y de imposibilidad de acceder a cooperación internacional.
Ante dicho escenario, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma a la normativa tributaria nacional, mediante la Ley 10.381, que entró a regir el 2 de octubre y que introduce una serie de modificaciones al cobro del impuesto sobre la renta.
Dichos cambios fueron analizados por la UE, permitiendo la modificación del estatus del país dentro de la lista que tiene como objetivo motivar a las naciones y territorios “a efectuar cambios favorables en su legislación y sus prácticas fiscales, mediante la cooperación”.
Cambios efectuados para lograr la exclusión
La UE había colocado a Costa Rica en la lista negra, en febrero pasado, por considerar que su sistema tributario facilitaba la doble no imposición a rentas pasivas. Es decir, permitía que personas no pagaran impuestos por ganancias ni en un país ni en otro.
Esta situación fue modificada por la reforma que aprobaron 38 legisladores mediante un resello, después de que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, había vetado parcialmente el proyecto de ley.
La nueva ley ordena cobrar impuesto de renta a las empresas de papel por las rentas pasivas generadas en el extranjero, como las procedentes de inversiones bursátiles, dividendos de acciones de empresas y regalías por el uso temporal de patentes.
Las inversiones pasivas son aquellas en las que se coloca el dinero en un activo financiero con el propósito de obtener rendimientos, sin una participación activa en la gestión o dirección de un negocio.
En tanto, las empresas de papel son aquellas que carecen de empleados y de infraestructura para llevar a cabo operaciones efectivas, además de que no asumen riesgos significativos al desarrollar una actividad económica.
Si estas empresas tributan sobre sus ganancias afuera, podrán deducirlo en Costa Rica.
El impuesto también recae sobre las ganancias de capital y los dividendos e intereses. Las primeras provienen de sobreprecios obtenidos en la venta de los títulos valores, como los bonos de deuda pública que se compran a un precio y luego se revenden para satisfacer necesidades de liquidez.
Los dividendos son las ganancias de una sociedad y se imputan directamente a las acciones. En el caso de los intereses, siguiendo el ejemplo de los bonos de deuda pública, la regulación aplica para el monto que se paga como contraprestación por el préstamo.
Asimismo, se gravan las ganancias de capital inmobiliario, entendidas como las generadas por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles.
Por el contrario, las empresas que sí cumplen con una actividad económica en el país quedarían exentas de la aplicación del tributo.
El mandatario vetó parcialmente la ley debido a un cambio efectuado en el el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que impide a Tributación cobrar impuesto a personas y empresas reales por ganancias obtenidas en el exterior, aun si las generan con dinero producido en Costa Rica.
La ley dejó en claro que, con excepción de las compañías de papel, Tributación solo puede gravar los ingresos que se producen dentro de los límites geográficos del territorio nacional.
Como contrapropuesta, Rodrigo Chaves había propuesto cambiar el proyecto para cobrar impuesto sobre todo ingreso obtenido en el exterior si la inversión se hizo con recursos generados en el país.
Sin embargo, los diputados consideraron que ese planteamiento implicaba un incremento de impuestos al introducir el esquema de renta mundial en el país, así como una doble imposición porque contemplaba gravar a las personas que inviertan en el exterior con ganancias obtenidas después de haber pagado impuestos en Costa Rica.