El poder de la información fiscal

Costa Rica vuelve a la "lista gris" de la UE: este es el compromiso que ahora debe cumplirse

Costa Rica salió del Anexo I pero se mantiene en el Anexo II de la lista de países no cooperantes en materia fiscal


El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó este martes 17 de octubre cambios en su lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, que incluyen pasar a Costa Rica en lista de paraísos fiscales (Anexo I) a la "lista gris" (Anexo II).


La decisión se tomó tras determinar que el país cumplió con el compromiso de enmendar el régimen de exención de impuestos a quienes inviertan en el extranjero para que este no aplique a las "sociedades de papel", pero que a la vez tiene aún compromisos pendientes en materia de cumplimiento de las recomendaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.


Dato D+: La lista de la Unión Europea consta de dos anexos: el primero (Anexo I) es el más negativo (conocido peyorativamente como 'lista negra') y agrupa a los países que incumplieron sus compromisos con la UE; el segundo (Anexo II) menos gravoso (conocido como 'lista gris') reúne a los países sobre los cuales el ECOFIN ha señalado deben implementar reformas, se han comprometido a realizarlas, y aún están a tiempo de hacerlo. Durante la discusión de las reformas legislativas para que Costa Rica fuera excluido del Anexo I diversos actores reiteradamente señalaron, equivocadamente, que el país estaba en la "lista gris", cuando en realidad estaba en el Anexo I; ahora el país ha vuelto al Anexo II, dado que aún tiene compromisos que honrar.

Cambios hechos a la lista de la UE. Fuente: Taxation and Customs Union

De acuerdo con el informe del ECOFIN publicado este martes Aruba, Curazao, Israel y Costa Rica se comprometieron a abordar las recomendaciones del Foro Global de la OCDE con respecto al intercambio automático de información a su debido tiempo, con el fin de lograr el grado de al menos "En marcha, pero necesita mejoras" en los requisitos fundamentales 1 y 2 de cara al informe de revisión por pares del Foro Global en otoño de 2024.

Desde el año 2009 Costa Rica es miembro del Foro Global de la OCDE y desde 2013 es firmante de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales de la OCDE, la cual dispone los intercambios de información tributaria y de cuentas bancarias entre países firmantes. Esos intercambios se realizan mediante distintas modalidades: por requerimiento (Exchange of Information on Request, EOIR), por intercambio automático (Automatic Exchange of Information, AEOI) y por intercambio espontáneo, referido al suministro de información que es "previsiblemente pertinente para efectos de otra jurisdicción o que no ha sido solicitada mediante el EOIR".

El Foro Global evaluó los estándares del país referidos al intercambio automático de información, específicamente en la implementación del estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (Common Reporting Standard, CRS) de ciudadanos residentes de otros países que viven en Costa Rica y viceversa.

Dato D+: La información se traslada a través del Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF), un sistema auditado por el Foro Global para que cuente con los estándares de la OCDE. Para alimentar el sistema los bancos revisan todas sus cuentas y al determinar que hay ciudadanos de otro país en Costa Rica los clasifican y suben la información al SIIF. Esa información llega al Ministerio de Hacienda, donde se envía a los otros países.

Costa Rica falló la evaluación del año 2020 relativa a la implementación del marco legal interno para cumplir los estándares internacionales de intercambio de información tributaria, y la del 2021 sobre la efectividad de la aplicación del estándar internacional en la práctica. En dichas evaluaciones se determinó que Costa Rica no cumplía los estándares internacionales actuales porque los procedimientos de debida diligencia y de reporte son inefectivos; y porque no existe un marco administrativo adecuado que supervise el seguimiento a los procedimientos de debida diligencia de las entidades financieras y sancione los incumplimientos.

Respecto a los procedimientos de debida diligencia, Costa Rica reprobó porque el número de identificación tributaria es el mismo que el número de cédula física o jurídica, cuando el estándar es que se deben aplicar Números de Identificación del Contribuyente (Taxpayer Identification Number, TIN). Debido a esa situación, Costa Rica registra numerosos incumplimientos en la entrega de información tributaria y de cuentas bancarias lo que afecta a los países que reciben la información, aparejado a que el país carece de regulación respecto a los procedimientos para revisar el cumplimiento de los estándares y de sancionar sus incumplimientos.

Ante ello el Foro Global de la OCDE pidió al país mejorar sus estándares e hizo tres recomendaciones para lograrlo:

  1.     Requerir a las instituciones obligadas a reportar la información que mantengan los registros necesarios que respalden los datos sin depender de los procedimientos del marco antilavado de dinero.
  2.     Sancionar el incumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y la presentación de informes de conformidad con los estándares.
  3.     Garantizar la obtención de auto-certificaciones válidas para las cuentas nuevas y en las circunstancias en las que se permiten después de la apertura de la cuenta.

Representantes del Foro Global, en conjunto con Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y el Ministerio de Hacienda acordaron un proyecto de ley con las siguientes medidas:

  1.     Conferir al Ministerio de Hacienda la competencia legal para supervisar, verificar y monitorear a las entidades obligadas a reportar, en la aplicación de los procedimientos internos de control, el cumplimiento y entrega de la información.
  2.     El acatamiento del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, mediante la ejecución de actuaciones anuales, tales como la elaboración de informes con las recomendaciones que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe. El plazo de tres meses es el estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS) y Costa Rica se comprometió a cumplirlo íntegramente.
  3.     Establecer las sanciones respectivas cuando se detecten incumplimientos, incluyendo el suministro de información imprecisa o incompleta.

Para cumplir con esas recomendaciones y acuerdos el Poder Ejecutivo presentó el 4 de mayo de 2022 el proyecto de ley 23.088, el cual fue dictaminado afirmativamente la semana pasada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y el cual dispone:

  1.     Ampliar los alcances para la implementación integral de los instrumentos jurídicos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en las siguientes formas: por requerimiento, automático y espontáneo.
  2.     Facultar a la Administración Tributaria para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información correspondiente a los estándares de intercambio de información automático de información.
  3.     Ampliar las acciones a sancionar tales como: (1) incumplimiento en el suministro de información, (2) no aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas, y (3) no implementación de las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe emitido por la Administración Tributaria.
  4.     Alinear la norma sancionadora con nuevos porcentajes para la dimensionar la aplicación de la sanción por los incumplimientos señalados, así como por constatarse errores en la información suministrada.
  5.     Establecer que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir la información o aplicar las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

Ni el ECOFIN ni el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley indicaron el plazo fatal que tiene Costa Rica para cumplir con sus obligaciones y sobre el cual, en caso de ser incumplido, el país volvería a ser incluido en el Anexo I de la lista de la Unión Europea.

El ministro de Comunicación, Jorge Rodri´guez Vives declaró en un audio enviado a la prensa que el Gobierno "ve con buenos ojos la salida del país de la lista gris [sic.]; lamentamos mucho que haya sido con el proyecto que fue aprobado por la Asamblea Legislativa con las condonaciones de deudas como se había denunciado, y vemos con preocupación que seguimos en la lista de observantes [sic.] por medio de la Unión Europea; necesitamos hacer algunas reformas al Código Tributario para intercambio automático de información con estándares de la OCDE, que lamentablemente nosotros presentamos en el proyecto de Gobierno y la comisión especial no ha querido avanzar en esa línea; esperamos que esto pueda ser analizado con prontitud por los señores y señoras diputadas de forma tal que Costa Rica no vuelva a estar en la penosa lista gris [sic.]".

Al respecto la diputada Paulina Ramírez Portuguez, presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dijo estar satisfecha por la notificación oficial del ECOFIN de que Costa Rica salió del Anexo I y se refirió a lo dicho por el ministro de Comunicación:

    Quiero aclarar a lo que se refiere el ministro de Comunicación: no es real, ya que nosotros cumplimos con todas las observaciones que sugirió y recomendó la Unión Europea. A lo que se refiere el documento que hace referencia a observaciones que se deben de realizar por parte de la Unión Europea [sic] es darle seguimiento a lo relacionado con el Foro Global de la OCDE y los estándares de intercambio de información automática, no es un tema de la Unión Europea. Es un tema que ha estado en discusión en Jurídicos y ya está dictaminado, el país debe cumplirlo pero para efectos de la OCDE. Hoy, en cuanto a lo que la Unión Europea se refiere, ya cumplimos, estamos fuera de la lista negra y podemos celebrar que nuestro país va a mantener una imagen a nivel mundial como un país cooperante y excluido de paraísos fiscales.

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