El poder de la información fiscal

Renta tendrá como fuente solo ingresos de territorio nacional

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos dictaminó afirmativamente el expediente 23.187 titulado «Interpretación Auténtica del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092 del 21 de abril de 1988» que establece que estarán gravadas con el impuesto sobre la renta únicamente los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense


La propuesta del diputado del Partido Liberal Progresista, Jorge Dengo, determina que el concepto de fuente costarricense, deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados o capitales en el territorio nacional, y para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional como los límites geográficos y geopolíticos que establece el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, o el lugar de negociación sobre los mismos.


La diputada del Partido Frente Amplio, Rocío Alfaro, advirtió que el plan no cumple con los requisitos y comete el abuso de la norma de interpretación auténtica cuya definición y límites ha sido fijada por todos los actores institucionales en la misma dirección, indicando usar el derecho de legislar como lo señala la Constitución Política y esta clase de propuestas debe hacerse por la vía de la reforma de la ley y no por la interpretación auténtica.


La diputada del Partido Nueva República, Gloria Navas, manifestó que en caso de resultar algún problema el proyecto va al Plenario Legislativo y se puede promover la consulta a la Sala Constitucional sobre los efectos.

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