El poder de la información fiscal

Netflix reconoce error en aviso de cobro de IVA de 19% para clientes de Costa Rica

La plataforma de streaming Netflix reconoció el error en el comunicado que la empresa envió a sus usuarios en Costa Rica, en la que se reportaba que, a partir del 1 de octubre próximo, la membresía incluiría el cobro de un 19% por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Recordemos que, a partir del primero de octubre, el Ministerio de Hacienda iniciará el cobro del 13% de este impuesto a los servicios digitales transfronterizos como Netflix, Amazon Prime o Spotify, dispuesto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado aprobada por el Congreso mediante la Ley 9635.


Sin embargo, el correo recibido por los usuarios de la primer plataforma este jueves señalaba que:


    A partir del 1.º de octubre de 2020, tu membresía incluirá un impuesto al valor agregado (IVA) del 19 %. Cuando se aplique este aumento, lo verás reflejado en tu próximo periodo de facturación como un cargo adicional en tu tarjeta de crédito o débito".


Al recibir el reporte de la situación Delfino.cr consultó a la plataforma de streaming y el equipo encargado de Netflix aseguró que:


    De forma oficial el cobro es del 13% a los servicios digitales como Netflix. Por un error el sistema de Netflix envió el correo informando que sería del 19% pero no se preocupe, a partir del 1 de octubre el impuesto se cobrará por medio del banco y será del 13%".


La plataforma además confirmó que el error solamente se consignó en el correo dirigido a los usuarios que utilizan el servicio en el idioma español, pues el correo en inglés no consignaba ese error.


El cobro que inicia el próximo mes de octubre aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores o contribuyentes del IVA a un proveedor cuyo domicilio esté fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.


De esta manera, Hacienda define como "servicios digitales transfronterizos" aquellos brindados por Internet o cualquier otra plataforma digital por parte de un proveedor que no está domiciliado en Costa Rica, y cuya adquisición pretende su consumo en territorio nacional.


En junio pasado el Ministerio explicó que el impuesto se cobrará mediante dos mecanismos distintos: directo por parte del proveedor, o mediante cargo a la tarjeta de crédito o débito.


En el primer caso, el proveedor de servicios digitales deberá registrarse ante la Administración Tributaria, y en el otro, serán los bancos los encargados de sumarle al precio a pagar por el consumidor el monto del impuesto, retenerlo y luego trasladarlo a Tributación.

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