El poder de la información fiscal

Pago de impuestos de bancos reflejará impactos por diferencial cambiario y ajustes en renta

La declaración de impuestos en el sector bancario estará influenciada este año por el tipo de cambio, que en el 2023 provocó una contracción en las utilidades de las entidades financieras. Además, por la entrada en vigor de la ley que sacó a Costa Rica de la lista negra de la Unión Europea (UE) de países no cooperantes en materia fiscal (Ley 10.381).

El año pasado, los 14 bancos que operan en el país tuvieron, en conjunto, una profundización de las pérdidas por diferencial cambiario las cuales fueron de ¢126.143 millones. En el 2022, también hubo una pérdida, pero fue menor, ascendió a ¢68.367 millones, según los datos publicados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

El tipo de cambio tiene un efecto relevante en el negocio de las entidades financieras, especialmente en la banca privada, ya que un aumento en el precio del dólar genera ingresos, mientras que una disminución ocasiona pérdidas que impactan en las utilidades.

La Ley del Impuesto a las Utilidades establece que las instituciones pagan 30% sobre sus ganancias, por lo que el movimiento del precio de la moneda extranjera afecta el monto sobre el cual se aplica la tasa, ya sea aumentando o disminuyendo el pago.

En el 2023, el efecto cambiario y el de tasas de interés –que redujo el margen financiero–, provocaron la disminución en las ganancias bancarias de la mayoría en entidades y contrajo la base para calcular el impuesto sobre la renta. En el 2022, el impacto adverso por diferencial cambiario fue menor, y se compensó por un mejor resultado por intermediación financiera y la venta de servicios.

Otro actor relevante en el tema impositivo es la Dirección General de Tributación (DGT), que establece reglas a los contribuyentes sobre los efectos cambiarios por medio de sus directrices.

Dos especialistas de firmas asesoras en temas tributarios, consultados por La Nación, explicaron cómo es el tratamiento impositivo sobre las ganancias o pérdidas por tipo de cambio.

La DGT estableció, desde abril del 2022, que cada entidad deberá cuantificar el diferencial cambiario realizado al cierre de cada periodo fiscal.

“Tributación establece que todo aquel ingreso o gasto efectivamente realizado en una compañía genera un ingreso gravable o un gasto deducible”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en la firma de consultoría Deloitte.

El especialista añadió que es necesario que una entidad financiera diferencie cuándo el movimiento en el precio de la divisa, a nivel contable, solo refleja la expresión en colones de un capital que está en dólares pero la transacción no fue ejecutada.

Salas recalcó que englobar el efecto del diferencial cambiario en la totalidad de las finanzas de una empresa significaría pagar impuestos que no correspondan o generar un gasto deducible incorrecto.

A más tardar, el 15 de marzo del 2024, las personas físicas y jurídicas deben realizar la declaración y liquidación general del tributo de renta, abarcando la totalidad del periodo fiscal del 2023.

La reforma legal que sacó a Costa Rica de la lista negra de la UE de países no cooperantes tendrá implicaciones en las declaraciones de impuestos del 2023 para los bancos con inversiones en el extranjero, según especialistas tributarios. 

Por otra parte, Deyver Mena, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, comentó que el periodo fiscal 2023 se verá influenciado por la reforma que sacó al país de la lista negra de la UE porque el cambio legal aclaró que las rentas generadas en el extranjero, como las inversiones, ya no son gravables.

Mena comentó que, previo a la modificación legal, las entidades financieras incluían en sus declaraciones las ganancias obtenidas en el exterior cuyo origen era capital costarricense, pese a que el impuesto sobre las utilidades es de aplicación territorial, es decir, circunscrita solo a Costa Rica.

El especialista explicó que la modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada el año anterior en el Congreso, implica que de enero a setiembre las inversiones en el extranjero sí se tomarán en cuenta para el pago de impuestos, pero de octubre a diciembre no.

“A partir de octubre del año pasado, los bancos pueden declarar no gravables los intereses del exterior, pero también como deducible el gasto por diferencial cambiario de dichas inversiones”, dijo Mena.

El vocero de esta firma asesora comentó que, hasta el momento, Tributación no ha emitido ninguna directriz relacionada con la reforma del año pasado. Pero espera que respete el nuevo principio dictado por los legisladores.

Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.