El poder de la información fiscal

¿Ya presentó su declaración de renta? Tenga en cuenta esto

Todos los contribuyentes deberán presentar la declaración D-101 del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo fiscal 2023 a más tardar el próximo 15 de marzo.

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración se presenta en un plazo posterior a los dos meses y 15 días después del cierre del periodo fiscal y esa misma fecha es el límite para cancelar, sin intereses, de acuerdo con los ingresos generados.

“Son dos deberes fundamentales, el primero es cumplir con la declaración D-101 antes del 15 de marzo, aun si usted o su empresa no generó ningún ingreso por su actividad económica, o como trabajador independiente no brindó ningún servicio, pero está inscrito como contribuyente, debe hacer su reporte a la Administración Tributaria”, explicó Carlos Camacho, socio de Grupo Camacho Internacional.

Los profesionales independientes deben pagar un porcentaje de renta variable, según el ingreso neto del período.

Las personas jurídicas deben cancelar el impuesto con un porcentaje general del 30%, salvo aquellas que se encuentran inscritas como pymes ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que, además, tienen una facturación anual menor a ¢122.145.000.

Las personas y empresas que no cumplan con la declaración de renta anual y su respectiva cancelación se exponen a multas y sanciones por incumplimiento que van desde medio salario base (¢231.100) por omitir la presentación de la declaración D-101 más intereses por la no cancelación del impuesto.

Es decir, si le corresponde pagar impuestos, pero no tiene el dinero para la cancelación respectiva lo puede hacer después del 15 de marzo, pero tendrá que incurrir en el pago de los intereses corrientes del 10,1% durante el primer semestre de 2024 y, además, se consigna una sanción por mora del 1% por mes o fracción de mes de atraso en el pago del impuesto hasta un 20%.

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