El poder de la información fiscal

Primer pago parcial de renta debe hacerse a más tardar el 28 de junio

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Tradicional deberán hacer el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta a más tardar el próximo 28 de junio para evitar el pago de intereses.


El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente.


El pago parcial es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos específicos del año. Estos son junio, setiembre y diciembre.


Carlos Gómez, socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que esta obligación está estipulada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se debe realizar mediante conectividad bancaria, recibo oficial de pago D110 o la funcionalidad Débito en Tiempo Real (DTR) del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).


Si un contribuyente realiza el pago parcial a más tardar el 28 de junio, no recibirá sanciones directas por parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, si lo hace después de esa fecha  le generaría intereses que deberán saldarse al momento de su pago efectivo o hasta el pago total del Impuesto sobre la Renta al final del período fiscal.


En caso de que los contribuyentes estén proyectando pérdidas para el período fiscal 2024, se puede solicitar la disminución o eliminación de este pago parcial en junio, así como en los de setiembre y diciembre.


La respectiva solicitud se puede hacer ante la Administración Tributaria. No obstante, debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente, es decir, antes del 28 de junio próximo.


La solicitud se realiza mediante la plataforma virtual del Ministerio de Hacienda TRAVI y debe ir debidamente fundamentada. También se debe demostrar adecuadamente la pérdida esperada o los ingresos extraordinarios (certificación).


Los pagos parciales se calculan tomando en cuenta el Impuesto sobre la Renta pagado el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.

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