El poder de la información fiscal

¿Tiene una sociedad inactiva? Recuerde cumplir con este trámite

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 se prorrogó hasta el próximo 31 de mayo para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.


Vencido el plazo señalado por la Administración Tributaria, el incumplimiento a este deber formal conllevará sanciones.


Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, aclaró que aquellas personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del Formulario Simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”.


“En caso de que no haya cumplido con este deber formal mediante el Formulario Simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el Formulario D-195, que aparece en la plataforma digital de la Dirección General de Tributación desde el 24 de abril. La resolución establece en el artículo 4, qué representantes legales deberán utilizar el nuevo formulario”, explicó.


Esta declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario.


“De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información”, agregó Zamora.


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