El Ministerio de Hacienda sigue de cerca el desarrollo de las actividades comerciales a través de plataformas digitales con el fin de ordenar los tributos que se deben pagar.
La Dirección General de Tributación (DGT) concluyó semanas atrás el proceso de consulta pública del documento denominado Resolución sobre Intermacio Automático de Información Respecto de los Vendedores que Realicen Actividades Relevantes a través de Plataformas Digitales, mediante el cual se establecen algunos mecanismos y definiciones para el rastreo de estas actividades.
Aunque el documento está aún en etapa de borrador, deja ver el rumbo que podría tomar Hacienda con respecto a estas actividades comerciales a futuro.
¿De qué se trata?
La resolución establece básicamente las reglas para el intercambio de información con miras a una solicitud de declaración informativa.
Este intercambio le permitirá a la Administración Tributaria contar con información sobre los ingresos generados por “actividades relevantes” que se brindan a través de los operadores de plataformas digitales.
Como obligación general, el borrador de resolución establece la obligación de los operadores de plataformas digitales de suministrar a la DGT la información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida de que dichas plataformas permitan a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad.
La iniciativa pretende que las personas que generan sus ingresos por medio de las plataformas digitales paguen los impuestos correspondientes. Ese objetivo se alcanza generando información que permita identificar si las personas que ofrecen algunos servicios ya están pagando lo que les corresponde.
Al ser una declaración informativa se podrá identificar quiénes brindan servicios y por medio del cruce de información con las bases de datos de la DGT se identificarán ocultos (no inscritos) u omisos (inscritos que no están al día con sus obligaciones), para aplicar los procesos de control correspondientes, según explicó Tributación a EF.
¿Qué son “actividades relevantes”?
La resolución y la DGT mencionan con frecuencia el término “actividades relevantes” o “servicios relevantes” para referirse a los casos sobre los que aplicará esta declaración.
En el documento se mencionan solamente tres áreas: alojamiento, transporte y servicios personales, en este último apartado se incluye a los llamados influencers o creadores de contenido.
Más adelante en la resolución, la DGT enumera tres servicios relevantes: el alquiler o venta de bienes inmuebles, un servicio personal y el alquiler de un medio de transporte a cambio de una contraprestación. Es decir, plataformas de alquileres cortos como Airbnb también se engloban en este concepto.
¿Se trata de un nuevo impuesto?
No. La resolución promueve el intercambio automático de información para el control tributario de las obligaciones, no la creación de un nuevo impuesto.
Todas estas acciones se realizan por medio de la fiscalización de los impuestos de valor agregado (IVA) y de renta que deberían estar pagando estas personas.
Sobre el caso específico de los influencers, la DGT manifestó que dichas personas desarrollan una actividad económica lucrativa que ya toca el impuesto sobre las utilidades y el IVA, los cuales deben ser declarados y pagados por los medios establecidos, según la normativa vigente.
¿Cómo se hará?
El obligado a informar será lo que la DGT denomina el Operador de Plataforma Digital Informante, que es cualquier operador de plataforma que sea residente a efectos fiscales en Costa Rica o que tenga su lugar de gestión en el país.
Este operador deberá recopilar ciertos datos de cada vendedor que usa la respectiva plataforma para ofrecer servicios a usuarios.
Entre esa información está el nombre y los apellidos, la dirección principal, el número de identificación fiscal emitido al vendedor en Costa Rica y la fecha de nacimiento.
Si se trata de una persona jurídica se deberá reportar el nombre de la persona jurídica, la dirección principal, el número de identificación fiscal emitido al vendedor y el número de registro de la empresa o personería jurídica.
También se incluirán otros datos específicos según el servicio del que se trate.
¿Cuál es el plazo?
Cada declaración informativa de este tema debe incluir la información a partir del 1.° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Los Operadores de Plataformas Digitales Informantes sujetos a comunicar información deberán implementar las normas y procedimientos a partir de 1.° de enero de 2025 y el primer reporte se deberá presentar a más tardar al 30 de abril del 2026.
¿En qué se basa?
Mario Hidalgo, socio de Impuestos de Grant Thornton, comentó que este tipo de declaraciones se basan en el artículo 106 quáter del Código Tributario, el cual faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente para efectos tributarios.
Además, en este caso que involucra plataformas transfronterizas, la resolución está relacionada a normas y procedimientos establecidos, principalmente, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).