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Reforma plantea cambios a resolución de entidades financieras

Una reforma legal impulsada por el Gobierno pretende modificar los procesos de resolución que ordena el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a entidades financieras declaradas inviables, como el caso de Coopeservidores R.L.


La iniciativa, que se presentó al Congreso bajo el expediente 24.256, incluye modificaciones a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


En el texto, el Poder Ejecutivo propone eliminar el proceso de intervención de una entidad en irregularidad financiera de grado tres, como el que se le aplicó a Cooperservidores antes de ordenar su resolución.


El objetivo de un proceso de intervención es determinar si una entidad supervisada que tiene esa condición (cuando pone en peligro su seguridad y solvencia) es viable o no. La intervención hoy en día permite tomar el control total de la entidad con el fin de actuar en protección de los intereses de sus ahorrantes e inversionistas, así como para proteger la estabilidad, solidez y buen funcionamiento del sistema financiero.


Pero con el plan del Gobierno esa etapa se eliminaría y se entraría de una vez a un proceso de resolución de una entidad financiera en irregularidad financiera de grado tres. El proceso de resolución tiene como objetivo el cese ordenado de las operaciones de la entidad en problemas.


“Este proceso (el de intervención) se debe sustituir por un proceso de resolución que implica un esquema planificado que abarca, desde aspectos operativos, hasta elementos jurídicos complejos que deben ajustarse y coordinarse con mucha antelación, previo a que la entidad sea declarada inviable”, se señala en la propuesta.


También se señala que la toma de posesión, sin un adecuado análisis previo de lo que debe de determinarse con la entidad en problemas, es hoy en día un proceso dilatorio que reduce significativamente el valor de los activos de la misma y genera grandes pérdidas.


Otro argumento que se plantea para eliminar los procesos de intervención es que la posibilidad de que una entidad se regularice (recuperación) deben agotarse antes de que sea declarada como inviable.


Acortar plazos


La reforma legal también busca introducir las siguientes modificaciones:


    Se eliminaría el plazo de un año para gestionar un proceso de resolución. “Su concreción debe efectuarse en pocos días para permitir la reincorporación de los activos, pasivos y funciones críticas de la entidad fallida al Sistema Financiero, de forma tal que el deterioro que puedan sufrir los haberes de la entidad sea minimizado, que los acreedores sean debidamente protegidos, y que los servicios relevantes no sean interrumpidos”.

    También se plantea ajustar el envío de la entidad supervisada a un proceso de disolución y liquidación, el cual ocurre cuando la Autoridad de Resolución acuerda que técnica y financieramente no es factible o recomendable aplicar alguno de los mecanismos de resolución para la entidad inviable o cuando derivado de un mecanismo de resolución la entidad residual debe enviarse al proceso concursal (liquidación) correspondiente.

    Se propone que a  partir de que la Autoridad de Resolución acuerde enviar a la entidad financiera a un proceso concursal para su disolución y liquidación el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) deberá disponer de los recursos para el pago de la cobertura de los depósitos garantizados en un plazo máximo de 7 días hábiles. Actualmente, la ley no establece con certeza el plazo para el pago de los depósitos y está supeditado a un plazo de 10 días a partir del momento en el que el Conassif autorice su pago.


Medidas más tempranas


El proyecto de ley, además, plantea el fortalecimiento de las herramientas claves de supervisión de las entidades financieras, particularmente, las facultades para imponer acciones más efectivas y que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) pueda ordenar medidas más tempranas.

En ese sentido, la reforma considera la necesidad de fortalecer las facultades de la Sugef y de la aplicación de un abanico más amplio de medidas prudenciales, independientemente de si la entidad se encuentra calificada en normalidad o irregularidad financiera.

También se pretende fortalecer algunos poderes claves de supervisión, como el de ordenar la destitución de los miembros del Órgano de Dirección o Consejo de Administración y de la Alta Administración de las entidades supervisadas y el poder de imponer límites prudenciales más estrictos aplicables a entidades individuales o grupos financieros particulares.

“El objetivo de un régimen de resolución eficaz es hacer factible el cierre y la salida ordenada de las entidades financieras inviables sin perturbaciones sistémicas graves al sistema financiero y la economía real, tratando de dar continuidad a los productos y servicios críticos que ofrecían, evitando, en la medida de lo posible, la destrucción de su valor y el deterioro de sus activos más valiosos, sin exponer a los ahorrantes a más pérdidas que si simplemente se enviara a esas entidades a un proceso concursal. Todo esto, a través de un conjunto de herramientas establecidas en un marco jurídico sólido, salvaguardias adecuadas y una cuidadosa planificación, que permita aplicar el proceso de resolución, con celeridad, agilidad y oportunidad”, se agrega en el texto.

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