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Plazo para segundo pago parcial de renta vence el 30 de setiembre

El próximo lunes 30 de setiembre es la fecha límite para realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades, una obligación tributaria para personas físicas y jurídicas que hacen actividades lucrativas en el país.


Los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con este requisito para evitar sanciones y complicaciones.


Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho Internacional, recordó la importancia de este pago.


“Realizar el pago parcial es una obligación para todo contribuyente. Muchas empresas creen que se trata de un asunto opcional, pero la normativa es clara. Cada contribuyente, físico o jurídico, debe cumplir con este pago. Es una de las maneras en que la Administración Tributaria se asegura recursos para el flujo de caja del Gobierno a lo largo del año”, explicó.


Según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos parciales son un pago por adelantado del impuesto total al presentar la declaración jurada al final del período fiscal.


El monto que se paga en junio, setiembre y diciembre se descontará del pago final del impuesto sobre las utilidades.


Los pasos para calcular el monto del pago parcial son los siguientes:


    Base de cálculo. Se toma el impuesto sobre las utilidades del año anterior o el promedio de los últimos tres períodos fiscales, el que sea mayor.

    Fraccionamiento. El 75% de este monto se divide en tres cuotas iguales para los pagos trimestrales.

    Fechas de pago. Los pagos deben efectuarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre. Cada pago parcial representa el 25% del total del impuesto a pagar durante el período fiscal.


Los contribuyentes pueden solicitar una rectificación del monto a pagar si la base del cálculo se ve afectada por ingresos extraordinarios o previsión de pérdidas, siempre antes de la fecha de vencimiento.


El pago parcial puede hacerse a través de conectividad bancaria o del sistema Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.


El incumplimiento en el pago puntual de impuestos puede acarrear consecuencias graves. De acuerdo con el artículo 57 del Código Tributario, los pagos atrasados están sujetos al pago de intereses a tasas de mercado sobre el monto adeudado. Esta penalización también se aplica a los pagos parciales que no se realicen dentro del plazo establecido.

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