En los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha publicado las listas de grandes contribuyentes que declararon “cero ganancias” en el impuesto sobre la renta o el impuesto a las utilidades, las cuales se encuentran disponibles al público general en su página web (https://www.hacienda.go.cr/docs/Lista_OT_GCN_declaran_Cero.pdf).
En el año 2021 el listado correspondía a 183 empresas, para el 2022 la lista se redujo a 153 compañías y en 2023 nuevamente sumó un total de 153 razones sociales que no declararon impuesto a pagar, a pesar de que no gozan de alguna exoneración o no sujeción.
De acuerdo con Mario Ramos, director general de Tributación, solamente en el año 2022, el grupo de grandes contribuyentes que declararon cero ganancias equivalía al 0,018% de la totalidad de contribuyentes activos en el impuesto sobre la renta; 111 (73%) declararon pérdidas (costos y gastos mayores a ingresos brutos) y 42 (27%) declararon cero ganancias (costos y gastos iguales a ingresos brutos).
¿Cuáles son las principales prácticas en las que incurren muchas compañías para llegar a una cifra de ganancias cero, pese a que muchas son empresas reconocidas y que facturan grandes cifras a nivel nacional?
—El hecho de que sean o no grandes contribuyentes, declaren que no tienen impuesto sobre las utilidades a pagar en el respectivo período fiscal, pese a ser reconocidas o facturen grandes cifras, no implica, automáticamente, que exista evasión fiscal o fraude a la Hacienda Pública.
Hay varias razones válidas por las que un contribuyente que desarrolla una actividad económica podría obtener un resultado tributario que refleje un efecto neto equivalente a cero o pérdidas, entre ellas, la realización de inversiones a largo plazo que impiden generar utilidades; disminución significativa de los ingresos o aumento de los costos y gastos asociados al desarrollo de la actividad económica; factores macroeconómicos (por ejemplo, tipo de cambio); diferimiento de pérdidas de períodos fiscales anteriores.
Estas razones pueden prolongarse por más de un período fiscal, así, por ejemplo, la normativa tributaria en el impuesto a las utilidades permite el diferimiento de pérdidas por un plazo incluso de hasta cinco años dependiendo de la actividad económica; sin perjuicio de que se produzcan nuevas pérdidas en cada período fiscal.
Además, todavía se registran rezagos de pérdidas diferidas producto de la pandemia y con el principio de autoliquidación que rige el impuesto sobre la renta (utilidades), es el propio contribuyente quien determina su situación tributaria y la refleja a través de la declaración anual, por lo que siempre existirá la posibilidad de reportar pérdidas o cero utilidades.
Ante esa realidad, la Administración Tributaria debe llevar a cabo diversas actuaciones de control tributario, pues el declarar “cero impuesto” también podría ser un indicio del uso de maniobras contables y técnicas de planificación fiscal agresiva aplicadas por los contribuyentes para eludir o evitar el pago de impuestos.
¿A cuánto asciende el padrón de empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales en los últimos tres años?
—Para los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023 el padrón total de empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, estaba conformado por 986, 978 y 950 contribuyentes, respectivamente.
¿Qué acciones han tomado en períodos anteriores desde la Administración Tributaria?
—Desde mayo del 2023 se realiza un programa de entrevistas in situ a la totalidad de contribuyentes con esta condición, para conocer las circunstancias que provocan el resultado tributario declarado.
Hemos podido identificar que 46 disminuyeron sus ventas, 87 incrementaron sus gastos, 55 han tenido pérdidas diferidas, 43 están relacionados con endeudamiento, 23 han hecho inversiones en activos, 18 reportan afectación por tipo de cambio y 1 es por otro tipo de situación.
También se hace el requerimiento individualizado de estados financieros auditados y actualmente, luego de la emisión de una resolución del Ministerio de Hacienda, los Grandes Contribuyentes Nacionales que declaren “cero impuesto” deben presentar los estados financieros auditados por contador público autorizado, en un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal.
Posteriormente se analizan los estados auditados para identificar áreas de riesgo fiscal y constatar que las razones manifestadas en las visitas guardaran congruencia con las cifras y se pone en marcha el proceso de fiscalización o de control tributario extensivo para identificar situaciones de planificación fiscal agresiva y fraude.
¿Cuántas empresas han fiscalizado?
—Entre el 2020 y 2022 se han fiscalizado 69 de contribuyentes que declararon “cero impuesto” y para este 2023, la Administración Tributaria realiza el análisis de riesgo correspondiente, para determinar posibles actuaciones de fiscalización.