El 15 de enero de 2025 es el plazo máximo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.
Tienen el deber de pagarlo, aquellas personas con propiedades de uso habitacional que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes superen los ¢145 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 44834 - H, publicado en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 237, del 17 de diciembre 2024.
El monto respectivo se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La declaración se realiza cada tres años por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y su pago se efectúa anualmente.
Las personas que hayan adquirido su vivienda de uso habitacional en el 2024 y su valor se encuentra sujeto al pago del impuesto, deben presentar la declaración en el formulario D-179, disponible en ATV a partir del 01 de enero 2025.
Para calcular el impuesto se debe aplicar los siguientes tramos:
Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria tiene a disposición los siguientes medios de pago:
1. Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en ATV.
2. Conectividad bancaria.
3. Directamente en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas con solo indicar el número de cédula.
Quienes incumplan con la presentación de la declaración y el pago en tiempo del impuesto solidario, se exponen a las sanciones que se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Más información en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado “Información Tributaria”, sección “Información de impuestos administrados por la DGT”.