Sociedades activas e inactivas tienen que presentar registro de beneficiarios

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que el 30 de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), tanto para personas jurídicas activas como inactivas.


Además, advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas significativas.


Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que este registro busca que las personas jurídicas y otras estructuras, como fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro, informen sobre sus participantes y beneficiarios finales.


Esta declaración permite luchar contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.


“Es importante mencionar que, en el caso de las organizaciones sin fines de lucro, mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas, se solicita, en algunos casos, información específica como, por ejemplo, el detalle de los ingresos y egresos”, señaló Zamora.


¿Cómo presentar la declaración del RTBF?


Para realizar la declaración ante el RTBF, se deben seguir los siguientes pasos:

  •     Obtener un certificado de firma digital.

  •     Instalar el firmador BCCR desde la página de Soporte Firma Digital: https://www.soportefirmadigital.com.

  •     Activar el firmador BCCR en la computadora.

  •     Suscribir a la persona jurídica obligada en la plataforma Central Directo.

  •     Inscribir a la persona jurídica obligada en el RTBF.

  •     Registrar y confirmar, mediante el código verificador, el correo oficial para notificaciones.

  •     Llenar todos los datos solicitados sobre la persona jurídica: composición del 100 % del capital social, datos identificativos y titularidad de las participaciones. En caso de que proceda, incluir los datos identificativos de los beneficiarios finales por titularidad o por otros tipos de control, así como el tipo de control que ejercen.

  •     Completar la información de las personas jurídicas extranjeras con participación sustantiva, utilizando la opción “Declarar extranjera”, hasta identificar a los beneficiarios finales.


  •     Enviar la declaración.

  •     Verificar y, de ser necesario, actualizar los datos de contacto del representante legal o apoderado.

  •     Revisar el resumen de la declaración y firmar la declaración jurada.


Rocío Quirós, presidenta del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por su parte, indicó que quienes deben declarar una sociedad inactiva deben proporcionar información muy detallada y, de no hacerlo, se exponen a multas millonarias.


Las sanciones por no declarar van desde ¢1.380.000 hasta ¢46.200.000.


“Todas las sociedades que se encuentren inactivas deben presentar la declaración a más tardar el 30 de abril. Las sociedades inactivas son aquellas que no generan ingresos, que no tienen actividad económica, que tuvieron una actividad económica y la cesaron sin liquidar la empresa, o incluso las sociedades que se crearon únicamente para poseer bienes”, detalló.


Aseguró que las consecuencias de no presentar esta declaración son graves para las sociedades inactivas.


“Si no se presenta, la sanción es millonaria. Por eso, no debemos olvidarlo”, advirtió.

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