Los diputados aprobaron con 40 votos a favor y ninguno en contra, en primer debate la reforma del Artículo 115 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas
Se trata del expediente 24.013, que con la modificación obliga al Ministerio de Hacienda a publicar y actualizar la lista de deudores y grandes contribuyentes con pérdidas o utilidades cero, informó la Asamblea Legislativa en sus redes sociales.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Jonathan Acuña, con el apoyo de Rocío Alfaro, Ariel Robles, Antonio Ortega y Sofía Guillén, todos del Frente Amplio.
En síntesis, el proyecto propone lo siguiente:
Artículo único-Se reforma el Artículo 115 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que en adelante se leerá como sigue:
Artículo 115-Uso de la información.
La información obtenida o recabada solo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas, salvo el traslado de información a la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.
La información y las pruebas generales obtenidas o recabadas como resultado de actos ilegales realizados por la Administración Tributaria no producirán ningún efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
Sin embargo, será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas.
La Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.
Además, una vez al año, la Administración Tributaria deberá publicar la lista actualizada de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, indicando nombre y número de cédula. La lista deberá estar disponible en una página web de acceso público.
Sin perjuicio del deber de sigilo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, así como en el artículo 117 de este Código, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de las potestades legales que tiene atribuidas para la aplicación del sistema tributario, llegue a conocer transacciones encaminadas a legitimar capitales está facultada a comunicarlo al Ministerio Público, para los fines que procedan.
Transitorio único-La publicación por primera vez de la lista de Grandes Contribuyentes Nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal, deberá realizarse en plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.