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UE impone impuesto global a multinacionales: conozca posibles efectos para Costa Rica

En octubre de 2021, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anunció un acuerdo entre 136 países, incluido Costa Rica, para crear un impuesto mínimo global del 15% para las empresas multinacionales, el cual entró en vigencia el pasado miércoles 3 de enero en la Unión Europea (UE).


Dicho tributo afecta a compañías con ingresos consolidados brutos por €750 millones anuales ($820 millones al tipo de cambio actual).


El objetivo del convenio es lograr la equidad y fortalecer el marco fiscal vigente para reducir el impacto de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), estrategias usadas por empresas para evitar el pago de impuestos. Según la OCDE, las prácticas BEPS generan pérdidas anuales de ingresos de entre $100.000 millones y $240.000 millones para los países.


Dicho acuerdo, conocido como Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS, tiene diferentes actualizaciones programadas para entrar en vigencia entre 2024 y 2025. Hasta julio de 2023, más de 50 jurisdicciones estaban adoptando las medidas necesarias para su implementación. A noviembre pasado ya contaba con 145 países adscritos.


El marco se estructura sobre dos pilares: el primero se relaciona con multinacionales con un fuerte componente digital, a las que se obligará a pagar impuestos en el lugar donde operan, incluso sin presencia física. El segundo pilar establece un impuesto de sociedades mínimo del 15% de tasa fiscal efectiva para empresas que facturen más de €750 millones anuales.


Las medidas fueron impulsadas desde 2008 por el G-20, integrado por los países más industrializados del mundo, que en 2013 solicitó a la OCDE establecer un mecanismo para combatir la evasión fiscal de las transnacionales. Así surgió la primera versión del marco inclusivo que constaba de 15 acciones, recordó Cristina Sansonetti, socia de la Práctica de Impuestos Internacionales de KPMG.


Posteriormente, en octubre de 2021, se acordó un marco actualizado que se conoce como BEPS 2.0, el cual se enfoca en los dos pilares antes mencionados. Sansonetti explicó que aunque la UE ya definió la entrada en vigencia del mismo, corresponderá a cada país miembro de este bloque implementarla en base a su normativa local.


Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, enfatizó que para aplicar el impuesto es importante considerar que se gravará a las empresas cuyos ingresos consolidados brutos de €750 millones anuales se hayan generado de manera consecutiva en dos de los últimos cuatro periodos fiscales.

Cómo afecta entrada en vigencia en UE


Costa Rica aún no ha emitido la regulación para establecer un impuesto doméstico mínimo. Sansonetti señaló que, para la aplicación de este tributo mínimo, es necesario revisar una serie de normas financieras y realizar cálculos complejos. Si una empresa está sujeta a este gravamen, dependerá de cómo se aplicará la normativa de cobro o si ya está vigente en el país sede de la casa matriz.


Priscilla Piedra, socia de impuestos y servicios legales de Deloitte, aclaró que el cálculo debe efectuarse sobre los ingresos consolidados, los cuales incluyen todos aquellos ingresos devengados por las empresas en todas las jurisdicciones donde opera.


De ahí que con la reciente vigencia del impuesto mínimo global en la UE corresponderá analizar la estructura organizacional de las multinacionales cuya casa matriz está en Europa y partiendo de ahí, cada entidad deberá pagar al menos 15% de renta en cada jurisdicción.


Piedra señaló que este segundo pilar incluye tres reglas para su aplicación, siendo la principal la inclusión de ingresos (income inclusion rule) que establece la jurisdicción donde se cobrará el impuesto mínimo global en caso de que la normativa no esté vigente en la nación sede de la casa matriz.


Agregó que si en el país si hay entidades que no están pagando el 15% mínimo, corresponderá realizar un procedimiento de análisis llamado safe harbors (regulación de protección) de manera individual a cada multinacional que se encuentra en operación.


Mencionó que en Latinoamérica hay pocos avances en cuanto a la aplicación de este impuesto, salvo en Colombia y México. A Costa Rica le corresponderá definir la manera cómo va a normarlo con la aprobación de la Asamblea Legislativa.

¿Qué pasará en Costa Rica?

Costa Rica tiene vigente una tasa del impuesto sobre la renta del 30% para las empresas del régimen ordinario. Para el régimen de zonas francas, los incentivos establecen tarifas diferenciadas que va del 0%.

El pasado jueves, el Gobierno mostró cautela sobre la aplicación de este tributo en Costa Rica. Los jerarcas de los ministerios de Comercio Exterior, Manuel Tovar, y de Hacienda, Nogui Acosta, coincidieron en señalar que se debe evaluar el sistema de incentivos para no perder terreno frente a países competidores en la atracción de empresas extranjeras.

Sergio Blanco señaló que, si Costa Rica no ajusta su normativa, deberá aplicar lo establecido en el acuerdo multilateral. Sin embargo, para ello, se requerirá que la Asamblea Legislativa apruebe ajustes al marco vigente de incentivos fiscales para el régimen de zonas francas.

Silvia Castro, contadora especialista en impuestos, consideró que la aplicación de este impuesto mínimo global llevará a que la administración tributaria revise los regímenes especiales de exoneración del impuesto sobre la renta y los aspectos tributarios establecidos con otros países para evitar la doble imposición de impuestos.

Castro sostuvo que lo anterior no busca la creación de un nuevo impuesto, sino que las multinacionales que no pagan impuestos cumplan con sus obligaciones fiscales.

Por su parte, Cristina Sansonetti, de KPMG, opinó que Costa Rica deberá modificar su marco tributario en el futuro para mantener la competitividad del país en materia de atracción de inversiones ya que el marco inclusivo sobre BEPS tiene elementos que lo permiten.

Nogui Acosta, jerarca de Hacienda, afirmó que estudiarán detenidamente la aplicación práctica de este tributo y verificarán si en el país hay subsidiarias o empresas ligadas a las que se le pueda aplicar, especialmente aquellas ubicadas en zonas francas. Indicó que, con asistencia técnica del Banco Mundial, están evaluando el impacto de la incorporación del impuesto mínimo.

La asistencia técnica incluye la realización de estudios, una estrategia de divulgación y la elaboración de un proyecto de ley. Acosta señaló que la fecha de entrada en vigencia del impuesto mínimo global propuesta para 2024 por la OCDE no es obligatoria.

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