El poder de la información fiscal

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las responsabilidades e infracciones de los contribuyentes que no cumplen con las declaraciones de impuestos

Clave Fiscal: Sanciones por incumplimiento en declaración de renta

El 15 de marzo del 2024, a más tardar, los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, tanto personas físicas con actividad lucrativa como las empresas que tienen operaciones en Costa Rica, tenían la obligación de presentar la declaración correspondiente y pagar el impuesto. Sin embargo, si por alguna razón no se logró cumplir con dichas obligaciones, existen consecuencias que se deberán atender para corregir la situación fiscal.

Como primer punto, es necesario señalar que, según las disposiciones del Código de normas y procedimientos tributarios, los contribuyentes cuentan con responsabilidades formales y materiales.

Las obligaciones formales están vinculadas con el cumplimiento a tiempo de la presentación de las declaraciones respectivas; por consiguiente, el simple hecho de no haber presentado el formulario D-101 antes del 15 de marzo, ya es causa suficiente para aplicar una sanción equivalente al 50% de un salario base, lo que equivale a un monto aproximado de ¢231.000.

Por su parte, el deber material está relacionado directamente con la obligación de cancelar el monto de impuesto que corresponde, según cada caso concreto. Si el contribuyente no pagó el monto de forma oportuna, deberá sumar intereses que se computan diariamente, con una tasa de 11% anual, aproximadamente.

Adicionalmente, deberá sumar una sanción por pago tardío equivalente al 1% del impuesto dejado de pagar, por cada mes o fracción de mes en que se atrase con el pago. Esta mora tendrá un tope de un 20% del impuesto pendiente de pago.

Por su parte, si el contribuyente no regulariza sus omisiones formales y materiales, y la Administración Tributaria realiza una fiscalización, se deberá sumar a los intereses y la mora, una sanción que podrá oscilar entre 50%, 100% y hasta 150% del impuesto pendiente de pago. Dicho monto dependerá del análisis que realice la autoridad Tributaria en cada caso, para verificar si existió un simple error o una intención clara de evadir el pago de impuestos, en este último caso se estipulará la sanción más alta.

Ahora bien, existen mecanismos que permiten a los contribuyentes cancelar sus obligaciones fiscales de forma fraccionada, e incluso aprovechar disminuciones en las sanciones por hasta un 80% de descuento, por lo que las buenas prácticas recomiendan efectuar una revisión de cada caso para definir el mejor camino a seguir y regularizar la situación.

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