El poder de la información fiscal

En la actividad notarial, en algunos casos por costumbre y en otros por falta de orden contable, se cometen faltas que pueden provocar un mayor pago de impuestos, especialmente de renta

Clave Fiscal: Gastos deducibles en actividad notarial

Cabe reconocer que el control tributario ejercido en el pasado, en relación con ciertas actividades profesionales, no era igual que ahora. En los últimos años, el control de cumplimiento en cuanto a los deberes y requisitos tributarios aumentó su intensidad y su eficacia; de manera que conviene poner cada día mayor atención a esta materia.

Específicamente en cuanto a la actividad notarial, en algunos casos por costumbre y en otros por falta de orden contable, se cometen faltas que pueden provocar un mayor pago de impuestos, especialmente de renta.

En diversas revisiones efectuadas por la Administración Tributaria se detectaron problemas como facturas de gastos que no son del período, facturas anuladas que fueron contabilizadas, costos de enteros bancarios mayores a los montos que realmente corresponden o que no están vinculados a ninguna factura por servicio profesional, la no existencia de comprobantes de gastos que permitan validar su formalidad y vinculación con los ingresos gravables, y facturas de gastos que no se encuentran a nombre del obligado tributario.

Además, en algunos casos el contribuyente intentó deducir gastos por bienes o servicios que en nada se relacionan o que no resultan indispensables para llevar a cabo la actividad notarial, aunado a que muchas facturas no fueron emitidas a nombre del fiscalizado.

En cuanto a los “gastos de representación”, es decir, las erogaciones ocasionales para brindar atención a clientes, debe existir una relación directa entre el motivo del gasto y la generación de la renta gravable. Dichos gastos deben ser útiles y necesarios, respaldados y registrados en la contabilidad.

Algunos argumentos que se han utilizado como defensa legalmente no son admisibles. Por ejemplo, el notario que consideró como imposible el indicar en cada factura cuánto es por timbres y cuánto es por honorarios, alegando que “la costumbre es cobrar en un monto global”.

Hay que recordar que, en esta materia, se tiene la obligación, tanto fiscal como notarial, de emitir la factura de sus ingresos con el detalle del concepto por los honorarios profesionales, así como por los gastos de timbres, certificaciones o impuestos, esto último depende del acto notarial que se realice.

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