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Consulta pública: Hacienda propone cambios en el "Reglamento de comprobantes electrónicos"

El Ministerio de Hacienda pretende hacerle una serie de cambios al Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios.


Este miércoles 17 de julio se publicó en la página web del ministerio la propuesta de reforma con el objetivo de que las personas puedan observarlo y emitir sus observaciones por escrito.


Los comentarios se deben hacer al correo electrónico tributacioninter@hacienda.go.cr hasta el 31 de julio (inclusive).


Uno de los cambios propuestos es en el artículo 7, sobre las excepciones a la obligación de emitir y confirmar comprobantes electrónicos.


La reforma propuesta exonera de emitir y comprobar los comprobantes a las personas que hayan mostrado interés o hayan brindado el servicio de traducción de idiomas vernáculos de cada cultura indígena, tanto para procesos administrativos como judiciales, incluso si carecen de un título habilitante.


Estos profesionales deberán estar ubicados en territorios indígenas, sin acceso a internet y que no estén inscritos ante la Administración Tributaria.


El cambio propone que estarán exentas las personas autorizadas por la administración para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre las utilidades o aquellos que mediante norma legal especial se les habilite recibir donaciones sin requerir autorización previa.


Esto no les quita el deber de emitir el comprobante o documento en el que conste que la donación fue recibida a satisfacción por parte de la entidad receptora de la donación.


Por otro lado, se pretende eximir de la emisión de comprobantes electrónicos a las asociaciones solidaristas, a excepción de que realicen actividades puramente mercantiles con terceros.


Otros cambios


La propuesta de Hacienda también hace una leve modificación al artículo 9, que establece la lista de comprobantes electrónicos autorizados. En este caso, se busca agregar el “recibo electrónico de pago” como un comprobante válido.


Mientras que también se agrega un párrafo al artículo 10, para aclarar los comprobantes electrónicos válidamente emitidos no se pueden anular directamente ni provoca la apertura de una nota de crédito.


El nuevo párrafo indica:


“Cuando el mensaje de confirmación por parte del Ministerio de Hacienda es de rechazo el comprobante emitido carece de validez, por lo que para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito o débito”.

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