Durante los primeros 30 días naturales de enero, las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, deben cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ), conocido como el “Impuesto a las Sociedades”.
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