El próximo lunes 30 de setiembre es la fecha límite para realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades, una obligación tributaria para personas físicas y jurídicas que hacen actividades lucrativas en el país.
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Durante el mes de setiembre se habilita el segundo pago parcial de renta para los contribuyentes de este impuesto que declaran bajo el régimen tradicional. Tendrán hasta el 30, último día hábil del mes, para cumplir con esta obligación tributaria, que funciona como un adelanto de la liquidación final del impuesto que se ejecuta en marzo del siguiente año.
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Les esperamos este lunes 24 de junio en nuestro programa AT Live de las 3:00 p.m., con nuestro director y especialista en impuestos, el MDT. Raymundo Volio.
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Junio marca el inicio de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades. Esta obligación tributaria recae sobre las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades o negocios de carácter lucrativo en el país.
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El próximo 15 de marzo vence el plazo para pagar el impuesto sobre la renta y es necesario que los contribuyentes no dejen esta obligación para última hora y se asesoren con tiempo
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El hecho de que muchas empresas se estén preparando para el pago del impuesto sobre la renta que vence el 15 de marzo genera un exceso de dólares en el mercado que hace que el precio con respecto al colón vuelva a bajar llegando a los ?516, cifra que no se reportaba desde el 2014.
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La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda de Costa Rica habilitó la opción de realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta a través de la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), a partir de este miércoles 13 de setiembre.
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?El objetivo de las fechas que se nos dieron para hacer las declaraciones es que la Administración tenga tiempo para hacer el cruce de los datos entre la declaración y el D110 presentado. Entonces la recomendación es no compensar el monto pagado en la declaración?, enfatizó Berrocal.
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El Gobierno de la República ha presentado un proyecto de Ley de emergencia para paliar los efectos de las posibles consecuencias del COVID-19 en la economía nacional. Entre las medidas se pide una moratoria del pago de los impuestos de Valor Agregado de abril, mayo y junio 2020, con opción de poder cancelarlos hasta diciembre del 2020 sin intereses ni sanciones. Se incluyen también los impuestos Selectivo de Consumo, pagos parciales de renta y los impuestos por importaciones
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