El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica informó que el pasado lunes 20 de octubre, la Junta Directiva del presentó ante la Dirección General de Tributación una solicitud formal para la suspensión temporal de la presentación del impuesto al valor agregado (IVA), debido a las inconsistencias detectadas en el sistema TRIBU-CR y a la falta de respuesta ante las consultas presentadas.
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La razón del cambio de fecha obedece a la implementación del nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR, que entró en vigencia el 6 de octubre, por lo que se trasladó por una única vez, el plazo para la presentación y pago de las declaraciones autoliquidativas correspondientes de setiembre 2025, y las declaraciones informativas correspondientes a julio y agosto del presente año.
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Los contribuyentes tienen tiempo hasta mañana para presentar y cancelar el impuesto al valor agregado (IVA), así como otras declaraciones autoliquidativas.
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Con motivo del inicio de funcionamiento de la nueva plataforma informática TRIBU-CR, el Ministerio de Hacienda trasladó para el 24 de octubre la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de setiembre.
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Es importante tomar acción desde ahora. El incumplimiento o la presentación tardía de la declaración informativa puede acarrear sanciones económicas significativas, que van desde ¢1.386.600 hasta ¢46.220.000, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Hay un viejo dicho que reza que solo hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y pagar impuestos. Se trata de una frase que se le atribuye al célebre político, científico e inventor estadounidense, Benjamin Franklin —el mismo que aparece en los billetes de $100—, y que luego ha sido repetida por ministros de Hacienda, encargados de tributación y contribuyentes dentro de todo tipo de conversaciones, muchas en tono de resignación
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Más de 250 mil dueños de sociedades inactivas deberán declarar este próximo 30 de abril, cuando se vence el plazo impuesto por el Ministerio de Hacienda, de no hacerlo se exponen a sanciones.
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Las personas físicas y jurídicas que gestionaron compras y ventas bajo el régimen simplificado, es decir sin emisión de factura electrónica, tienen que realizar la declaración de dichas transacciones nacionales antes del 28 de febrero.
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Las obligaciones ante el fisco no tienen vacaciones, más bien siguen su curso habitual incluso durante las fiestas navideñas. Con el inicio del año también llegan los principales deberes tributarios del 2024 a los que hay que poner especial atención desde el día 8 de enero.
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El Ministerio de Hacienda celebrará a partir del 18 de setiembre, la XX Semana Nacional de Educación y Cultura Fiscal, bajo el lema “Cumplir con nuestros deberes tributarios es responsabilidad de todas y todos”.
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