Hasta este jueves 31 de octubre a medianoche habrá plazo para cumplir con la Declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
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Las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, tienen plazo hasta este martes 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) correspondiente al periodo fiscal 2023.
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Las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, tienen plazo hasta el 30 de abril para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195) correspondiente al periodo fiscal 2023.
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Si usted forma parte de una sociedad mercantil en condición inactiva debe presentar la declaración de impuestos antes del 30 de abril del 2024 para no incurrir en multas adicionales.
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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 se prorrogó hasta el próximo 31 de mayo para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
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Luego de ampliar por cuatro ocasiones el plazo para la presentación de la declaración informativa de Personas Jurídicas Inactivas, las autoridades tributarias informaron que, desde este lunes 24 de abril a partir de las 8 a.m., estará disponible el formulario en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.
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Los dueños de sociedades inactivas deberán completar una exhaustiva declaración informativa en la cual están obligados a detallar si tienen joyas, obras de artes, membresías en clubes; propiedades en Costa Rica o el extranjero; saldos en cuentas bancarias, deudas y monto mensual a pagar; o si posee marcas comerciales.
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La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó, que a partir de las 8:00 a.m. del próximo 24 de abril, pondrá a disposición de las sociedades inactivas el formulario D-195 en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que presenten la declaración informativa.
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“Esta declaración es muy sensible, es compleja, necesita de un cuidado especial y por ende le recomendamos a los contribuyentes asesorarse adecuadamente. La multa por no presentar esta declaración es alta, pero además expondría al contribuyente a una posible fiscalización”, comentó el MDT. Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
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Mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 publicada este martes 29 de marzo en La Gaceta, Alcance 55, se crea un nueva declaración informativa obligatoria "D-195" y se prorroga el término de presentación para este año, por única vez, al 31 de mayo, 2023.
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El pasado 30 de setiembre el Registro Nacional publicó la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las personas Jurídicas, No. 9428, reformado por la Ley No. 10220, la cual aplica para realizar el cese de disolución de la sociedades disueltas por la ley 9024.
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Este 15 de marzo vence el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas físicas y jurídicas y para sociedades inactivas, pero ¿qué no debe olvidar antes de ese día?.
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La Dirección General de Tributación emitió una directriz con la cual simplifican el tamaño del formulario que se utiliza para la declaración de las sociedades inactivas. La fecha de presentación del requisito también cambiará, pues la autoridad dará un plazo adicional de dos meses y quince días naturales a partir de la fecha en que se publique el nuevo formulario, pero ya no se deberá presentar el 15 de marzo de 2021.
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El 1ero de setiembre inició el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Ley 9416, que obliga a las personas jurídicas a suministrar, a través de sus representantes legales, información sobre la composición de su capital social y beneficiarios finales.
El 1ero de setiembre, propiamente, se publicó el formulario que debe completarse para cumplir con la ley, pero el mismo tiene errores sustantivos que hacen del cumplimiento de este deber, una pesadilla burocrática.
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